E-1/E2 Operadores / Inversores

Información general

Estados Unidos alienta a los extranjeros a participar en el comercio y la inversión en este país. En contrapartida, los tratados entre Estados Unidos y otros países permiten a los ciudadanos estadounidenses establecerse y operar negocios en el extranjero.

Requisitos de Elegibilidad (Tanto E-1 como E-2)

Las visas E puede ser utilizadas por entidades extranjeras de los países enumerados a continuación, para inversionistas y comerciantes que deseen extender sus empresas en los Estados Unidos. La categoría es aplicable tanto a los propios empresarios como a los empleados clave que cumplan las condiciones requeridas. Las entidades pueden ser empresas unipersonales, sociedades o empresas mixtas, pero deben ser de propiedad mayoritaria (51% o más) de ciudadanos del Tratado de Extranjería.

Visas E-1 (Comerciantes)

Las visas E-1 están disponibles para ciudadanos de los siguientes países:
Argentina, Aruba, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunei, Canadá, China (Taiwán), Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Alemania, Gibraltar, Grecia, Honduras, Irán, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Corea, Letonia, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, México, Países Bajos, Antillas Holandesas, Noruega, Omán, Pakistán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Serbia y Montenegro, Eslovenia, España, Suecia, Suriname, Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Reino Unido, Islas Wallis y Futura, Sahara Occidental y Yugoslavia.

Visas E-2 (Inversionistas)

Las visas E-2 están disponibles para ciudadanos de los siguientes países:
Albania, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camerún, Canadá, China (Taiwán), Colombia, Congo (Brazzaville), República de Congo, (Kinshasa), Costa Rica, Croacia, República Checa, Ecuador, Egipto, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Gibraltar, Granada, Haití, Honduras, Irán, Irlanda, Italia, Jamaica , Japón, Jordania, Kazajstán, Corea, Kirguistán, Letonia, Liberia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, México, Moldavia, Mongolia, Marruecos, Mozambique, Países Bajos, Antillas Holandesas, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Federación Rusa, Senegal, Serbia y Montenegro, Eslovaquia, Eslovenia, España, Sri Lanka, Suriname, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Reino Unido, Uzbekistán, Islas Wallis y Futura, Sahara Occidental y Yugoslavia.

Requisitos para la Visa E-1

Para calificar para una visa E-1 de comerciante, el solicitante debe demostrar que tiene la intención de llevar a cabo un “cuantioso intercambio comercial de bienes o servicios en una responsabilidad que sea de supervisión, ejecutiva o que conlleve habilidades esenciales”. Anteriormente, las visas E-1 se limitaban a un intercambio de bienes y servicios específicos, como la banca, las finanzas y la industria de las aerolíneas. Esta definición de servicios se ha ampliado de modo que el comercio puede ser en bienes o servicios sin especificaciones ni restricciones. El término “comercio” (definido por el CIS) significa “el intercambio, compra o venta de bienes y/o servicios. Los bienes son elementos tangibles o mercancías con un valor intrínseco. Los servicios son actividades económicas cuyos resultados son diferentes a los bienes tangibles. Estas actividades de servicio incluyen pero no están limitadas a los servicios bancarios, seguros, transporte, comunicaciones y procesamiento de datos, publicidad, contabilidad, diseño e ingeniería, consultoría de gestión, turismo y transferencia de tecnología”.

A los Nacionales del Tratado de Extranjería (TFNs) se les puede emitir una visa de tratado comercial (E-1) de no inmigrante, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

  • La entidad debe ser propiedad de algún tipo de TFNs (al menos el 50% de la acciones de la compañía deberán ser propiedad de un TFN).
  • El titular de la visa debe ingresar a los Estados Unidos para llevar a cabo a un intercambio comercial cuantioso (más del 50%) entre una entidad de EE.UU. y el país de un TFN (la operación no debe limitarse a o ser principalmente con los Estados Unidos).
  • El comercio debe ser continuo y en funcionamiento al momento de la solicitud dela E-1.
  • El solicitante debe ser un ejecutivo o gerente de la entidad o poseer habilidades específicas que hagan que sus servicios sean esenciales para las operaciones del empleador.
  • El titular de visa de no inmigrante debe afirmar que tiene la intención de salir de los Estados Unidos una vez vencida su visa.

 

Requisitos para la visa E-2

Para calificar para una visa E-2 de inversor, el solicitante deberá “desarrollar y dirigir operaciones de una empresa en la que haya invertido o esté activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital”. Con el fin de obtener una E-2, el inversionista debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El TFN deben ser propietario principal de la entidad solicitante (al menos el 50% de las acciones de la compañía deben ser propiedad del TFN).
  •  La entidad tiene que invertir o haber invertido un capital sustancial (por lo general más de $ 100.000) en una empresa de buena fe en los Estados Unidos, todo el cual esté “en riesgo”, es decir, sujeto a posibles pérdidas si el negocio no tuviera éxito. De acuerdo a la definición de la CIS, por el término “sustancial” se entiende:
    •  La inversión debe ser significativamente proporcional a la inversión total (por lo general más de la mitad del valor de la empresa), o
    •  Una cantidad igual o superior a lo que normalmente se considera necesario para establecer un nuevo negocio.
  • El solicitante debe participar en funciones ejecutivas o de gestión o poseer habilidades específicas para la organización que hace que sus servicios sean esenciales para las operaciones del empleador.
  • La posición ejecutiva del solicitante deberá darle una autoridad lo suficientemente sustancial como para determinar la política y la dirección de la empresa o un componente importante del negocio. Las tareas ejecutivas deben ser las principales funciones del empleado, y no sólo incidentales o colaterales a otras tareas.
  • La posición de supervisión debe otorgarle al empleado el control y la responsabilidad final sobre una gran parte de las operaciones de la entidad o un componente principal de la empresa. No alude a la supervisión de empleados de bajo nivel. El elemento de supervisión del puesto del empleado debe ser una función principal y primaria, y no una función incidental o colateral.
  • La naturaleza esencial de las “habilidades especiales” de un extranjero será determinado por la evaluación del grado de probada experiencia del extranjero en el área de especialización, la singularidad de las habilidades específicas en el contexto de operaciones de la entidad, la duración de la experiencia y la formación recibida , el período de formación que normalmente se necesita para desempeñar las funciones previstas, y el salario determinado que debe ser acorde con los conocimientos especiales. Las calificaciones del solicitante deben ser tales que logren convencer al CIS de que un trabajador norteamericano no sería factible para ese puesto, o que el empleador está haciendo esfuerzos “razonables y de buena fe” para reclutar y/o capacitar a trabajadores de los EE.UU. para en el futuro llevar a cabo el trabajo.
  • La inversión no debe ser marginal (no puede ser que el único objetivo del solicitante, y la meta de la inversión debe ser la de crear puestos de trabajo para ciudadanos de EE.UU. o residentes permanentes).
  • La empresa de inversión debe tener existencia real, o bien el solicitante debe estar activamente en el proceso de inversión.
  • Debe estar perfectamente aclarada la intención del solicitante de abandonar los Estados Unidos a la finalización de su visa.

 

Procedimiento de la solicitud

Las visas E se solicitan ante los diferentes consulados de EE.UU., la mayoría de los cuales tienen sus propias formas de aplicación. Los oficiales de visado consultarán con los agregados de comercio determinar la validez de las solicitudes y la legitimidad de las entidades solicitantes. Cada consulado tiene sus propios horarios para la concesión de visados después de la verificación de las solicitudes formuladas por los postulantes. Las solicitudes también pueden ser enviadas a los centros de adjudicación dela CIScon jurisdicción sobre la entidad solicitante de la visa con el fin de obtener un ajuste en el estatus.

Duración del estatus

Inicialmente las visas E se emiten por un período de un año (seis meses para los mexicanos), y se pueden prorrogar en incrementos de cinco años o por la vida de la entidad si se solicita a través de los centros de adjudicación dela CIS. Losconsulados de EE.UU. y el Departamento de Estado por lo general extienden estas visas por incrementos de un año. Sin embargo, el estatus puede ser mantenido por cualquier cantidad de años de forma indefinida. Para ello, la entidad comercial debe permanecer en operación continua, y los propietarios del control deberán seguir siendo TFNs de un país miembro del Tratado.

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