J-1 Pasantes

Información general

La Leyde Inmigración y Nacionalidad establece dos categorías de visas de no inmigrantes para las personas que participen en programas de intercambio en los Estados Unidos. La visa “J” es para programas de intercambio educativo y cultural, designados por el Departamento de Estado de EE.UU. como Programa de Visitantes de Intercambio y personal de designación; y la visa “Q” es para programas internacionales de intercambio cultural designados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS).

El programa de intercambio de visitantes “J” se ha diseñado para promover el intercambio de personas, conocimientos y habilidades en los campos de la educación, las artes y las ciencias. Entre los participantes se incluyen a los estudiantes de todos los niveles académicos, alumnos recibiendo formación laboral con puestos de trabajo en empresas, instituciones y organismos, maestros de escuelas primarias, secundarias y especializadas, profesores que vienen a enseñar o realizar investigaciones en instituciones de educación superior, becarios de investigación; aprendices profesionales en los campos médicos y relacionados, y visitantes internacionales que vienen con el propósito de viajar, observar, consultar, capacitarse, intercambiar o demostrar conocimiento o habilidades especializadas, o participar en programas persona a persona.

El programa internacional de intercambio cultural “Q” es con el propósito de proporcionar una formación práctica y empleo, y a la vez compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen del participante en los Estados Unidos.

Requisitos de base

Recursos financieros

Los participantes en los programa de intercambio “J” deberán tener fondos suficientes para cubrir todos los gastos, o bien los fondos deben ser provistos por la organización patrocinadora en la forma de una beca u otro tipo de estipendio. Los visitantes de intercambio “Q” serán pagados por su empleador patrocinante en el mismo monto que se les paga a los trabajadores locales en empleos similares.

Los visitantes becarios de intercambio deberán tener la suficiente preparación académica para participar en el programa correspondiente, incluyendo el conocimiento del idioma inglés, o en su defecto el programa de intercambio deberá estar diseñado para dar cabida a los participantes que no hablan el idioma. Los visitantes de intercambio “Q” deben ser mayor de 18 años y ser capaces de comunicarse de manera efectiva acerca de los rasgos culturales de su país.

Formación y práctica del personal médico

Los visitantes de intercambio que vienen bajo los programas “J” de formación médica de postgrado deberán cumplir con ciertos requisitos especiales. Entre éstos se incluye haber pasado el Examen de Graduados Médicos Extranjeros, demostrando su competencia en el inglés, quedando automáticamente sujetos al requisito de dos años de residencia extranjera (más tarde), y estando sujetos a los límites del tiempo de la duración de sus programas. Los médicos que vienen a los Estados Unidos en programas de intercambio con fines de observación, consulta, enseñanza o investigación en los cuales sea reducida o bien no haya atención a pacientes, no estarán sujetos a los requisitos anteriores.

Imposibilidad de recibir la visa / Exención

El formulario de inscripción de visa de no inmigrante OF-156 lista las clases de personas que no serán elegibles bajo la ley de EE.UU. para recibir visas. En algunos casos, un solicitante que no sea elegible pero que por otra parte sea calificable como visitante de intercambio, podrá solicitar una exención de inelegibilidad y entregársele una visa si la excepción fuera aprobada.

Solicitud de la visa

Los solicitantes de visas de intercambio en general deberán solicitar enla Embajadao Consulado de EE.UU. con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente. Si bien los solicitantes de visa podrán tramitarla en cualquier oficina consular de los EE.UU. en el extranjero, es posible que sea más difícil calificar para la visa desde un lugar afuera del país de residencia permanente.

Otra documentación

Tanto los candidatos para las visas “J” y “Q” deberán demostrar al oficial consular que tienen vinculación a una residencia en un país extranjero al cual no tienen ninguna intención de abandonar, y que vienen a los Estados Unidos por un período temporal. Es imposible especificar la forma exacta que deben tener las pruebas a aportar, ya que las circunstancias de los solicitantes varían mucho.

Puerto de entrada a los EE.UU.

Los solicitantes deben ser conscientes de que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El CIS tiene autoridad para negar la admisión. Además, el período para el cual se autoriza al portador de una visa de visitante de intercambio a permanecer en los Estados Unidos estará determinado por el CIS, no por el oficial consular. En el puerto de entrada, un funcionario del CIS validará el formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, el cual señala la duración de la estancia permitida.

Información Adicional

Empleo

El desempeño laboral durante el período de la condición “J” de un visitante de intercambio dependerá de los términos del programa. Los participantes en programas que impartirán formación sobre el puesto de trabajo, enseñanza, investigación u otras actividades que implican el empleo remunerado podrán aceptar ese empleo. Los participantes en programas que no tienen que ver con el trabajo no podrán aceptar un empleo afuera de él. Los programas internacionales de intercambio cultural “Q” autorizan expresamente el empleo remunerado como parte del programa.

Requisito de Residencia Exterior

Ciertos visitantes de intercambio “J” que participan en programas que fueron financiados en su totalidad o en parte, directa o indirectamente, por una agencia del gobierno de EE.UU. o por el propio gobierno del visitante, o que sean nacionales o residentes de un país designado porla USIAcomo que requiere de las habilidades de un visitante de intercambio, deberán regresar a su país de origen o de última residencia luego de completado su programa en los Estados Unidos, y residir físicamente allí durante dos años para que pueda ser elegible para solicitar una visa de inmigrante o de trabajador temporal. Los visitantes de intercambio “Q” no podrán participar en otro programa “Q” hasta que no hayan residido en el extranjero durante un año.

Miembros de la familia

El cónyuge y los hijos menores de los participantes en programas de intercambio “J” pueden solicitar visas derivadas “J-2″ para acompañar al extranjero principal mediante la presentación de una copia del formulario IAP-66 de éste. Deben demostrar que van a tener recursos financieros suficientes para cubrir todos los gastos durante su estadía en los Estados Unidos. Los dependientes podrán solicitar autorización ala CISpara poder aceptar un empleo en los EE.UU. El programa de intercambio “Q” no prevé la admisión de la esposa o de los hijos de un participante bajo condición derivada.

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